Disposición final segunda. Habilitación para dictar instrucciones sobre suministro de información económico-financiera.
Disposición final segunda de la Ley 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19. · BOE-A-2020-16420
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.
Texto consolidado
Se habilita a las personas titulares de la Intervención General y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, en el ámbito de sus competencias, para dictar las instrucciones que se precisen para determinar el procedimiento, contenido y periodicidad del suministro de información necesaria en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como establecer los criterios para la identificación y clasificación de los gastos extraordinarios necesarios para atender la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los cuales deberán estar identificados y clasificados de forma diferenciada.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.