Disposición final segunda. Modificación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
Disposición final segunda de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2018-17065
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-15.
Texto consolidado
El artículo 106 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, queda redactado de la siguiente manera:
«Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tienen la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales, de salud, o los servicios especializados en materia de género, según proceda.»
Más artículos de Ley 4/2018
- ← Disposición final primera. Modificación de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de…
- → Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infa…
- Ver la norma completa: Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.