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Ley Vigente

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2018-17065

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-15.

Texto consolidado

El artículo 106 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, queda redactado de la siguiente manera:

«Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tienen la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales, de salud, o los servicios especializados en materia de género, según proceda.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-15.

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