Disposición final segunda. Modificación del artículo 7 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de policías locales y de coordinación de las policías locales.
Disposición final segunda de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. · BOE-A-2017-2423
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-10.
Texto consolidado
El artículo 7 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de policías locales y de coordinación de las policías locales de la Comunitat Valenciana, queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 7. Órganos.
1. Las funciones de coordinación serán ejercidas por:
a) El Consell.
b) La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
c) La Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.
2. Sin perjuicio de los órganos citados, podrán constituirse cualesquiera otros con carácter asesor, de preparación o de ejecución de los trabajos que les encomienden aquéllos.»
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