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Ley Vigente

Disposición final segunda. Modificación del artículo 7 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de policías locales y de coordinación de las policías locales.

Disposición final segunda de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. · BOE-A-2017-2423

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-10.

Texto consolidado

El artículo 7 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de policías locales y de coordinación de las policías locales de la Comunitat Valenciana, queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 7. Órganos.

1. Las funciones de coordinación serán ejercidas por:

a) El Consell.

b) La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

c) La Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.

2. Sin perjuicio de los órganos citados, podrán constituirse cualesquiera otros con carácter asesor, de preparación o de ejecución de los trabajos que les encomienden aquéllos.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-02-10.

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