Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. · BOE-A-2014-3520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-03.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno a dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas de desarrollo de esta Ley.