Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario de las medidas de fomento.
Disposición final segunda de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda. · BOE-A-2013-11497
Atención: Ley 4/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El establecimiento de las medidas que se contemplan en los artículos 44 y 45 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente ley por la Consejería competente en materia de vivienda, a fin de regular un programa de bolsas de viviendas en alquiler destinado a asegurar la efectiva ocupación.