Disposición final segunda. Modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
Disposición final segunda de la Ley 4/2012, de 12 de abril, del Área Metropolitana de Vigo. · BOE-A-2012-6190
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-23.
Texto consolidado
1. En el artículo 85.7, en su tercer párrafo, se sustituye «el consejero o consejera» por «el órgano competente para acordar la aprobación definitiva».
2. Se añade un nuevo apartado al artículo 89 con la siguiente redacción:
«3. La aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal y de sus modificaciones de los ayuntamientos integrantes de un área metropolitana corresponde al órgano competente que designe la ley de creación del área metropolitana, una vez aprobado definitivamente su plan territorial integrado.»
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- Ver la norma completa: Ley 4/2012, de 12 de abril, del Área Metropolitana de Vigo.