Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.
Disposición final segunda de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias. · BOE-A-2003-6500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.
Texto consolidado
1. El Gobierno en el plazo de seis meses dictará las normas reglamentarias precisas para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
2. El Consejo Canario de Asociaciones se constituirá en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del desarrollo reglamentario de esta Ley.