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Ley Vigente

Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.

Disposición final segunda de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias. · BOE-A-2003-6500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.

Texto consolidado

1. El Gobierno en el plazo de seis meses dictará las normas reglamentarias precisas para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

2. El Consejo Canario de Asociaciones se constituirá en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del desarrollo reglamentario de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-01.

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