Disposición final segunda. Normas para la aplicación y desarrollo de la Ley.
Disposición final segunda de la Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja. · BOE-A-2001-13944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-10.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno de La Rioja para que, a propuesta de la Consejería competente en materia de Cooperativas, dicte cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de la presente Ley. En todo caso, el Gobierno deberá aprobar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de La Rioja.