Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas. · BOE-A-1997-18301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-20.
Texto consolidado
Las Consejerías competentes establecerán, mediante orden, los lugares en los que será de aplicación la prohibición establecida en el artículo 26.2.