Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales. · BOE-A-1992-19985
Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno procederá a modificar el Decreto 97/1986, de 9 de octubre de 1986, de creación del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, adaptando la estructura, funciones y competencias del citado Centro a las disposiciones contenidas en esta Ley.
En todo caso, y a salvo la Presidencia del órgano, el Consejo de Administración del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid mantendrá, en cuanto a su composición, la relación existente en la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales entre la representación de la Comunidad de Madrid, de los Municipios de la Región, y del Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, se creará un Consejo Académico, dependiente del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, que tendrá como principales funciones el establecimiento de criterios de desarrollo de los planes de formación y de selección del profesorado.
La composición del Consejo Académico, a salvo la Presidencia del órgano, mantendrá también la relación existente en la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales entre la representación de la Comunidad de Madrid, potenciándose en este órgano la participación sindical.#datercera.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..