Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 4/1980, de 16 de diciembre de 1980, de creación del Instituto Catalán del Suelo. · BOE-A-1981-12908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-12-17.
Texto consolidado
Cuando el Parlamento regule, según lo que prevé el artículo 5.º del Estatuto de Cataluña, la organización territorial, se revisará el régimen jurídico y organizativo del Instituto Catalán del Suelo, integrándose una adecuada representación territorial.