Disposición final segunda. Reforma del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición final segunda de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. · BOE-A-2011-15937
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-31.
Texto consolidado
Se modifica el número primero del apartado seis «Determinación de la cuota tributaria» del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda redactado en los siguientes términos:
«Seis. Determinación de la cuota tributaria.
1. Será exigible la cantidad fija que, en función de cada clase de proceso, se determina en la siguiente tabla:
En el orden Jurisdiccional Civil
«Verbal
Ordinario
Monitorio en cuantía que exceda de 3.000 euros
Cambiario
Ejecución extrajudicial
Concursal
Apelación
Casación y de infracc. procesal
90 €
150 €
50 €
90 €
150 €
150 €
300 €
600 €
En el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo
Abreviado
Ordinario
Apelación
Casación
120 €
210 €
300 €
600 €