Disposición final segunda. Modificación de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
Disposición final segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. · BOE-A-2014-13612
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se añade una nueva Disposición adicional, la octava, a la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional octava. Entidades instrumentales.
1. El Banco de España, de acuerdo con la normativa del Banco Central Europeo, podrá encomendar la producción de billetes en euros que le corresponda a una sociedad mercantil de capital público en la que ostente una mayoría de control, cuyo objeto social exclusivo será la producción de billetes en euros en el ámbito del Sistema Europeo de Bancos Centrales.
Con independencia de su sujeción al Derecho privado, resultará de aplicación a esta sociedad el régimen patrimonial, presupuestario y de contratación de personal y bienes y servicios del Banco de España. Su presupuesto se incluirá como anexo al presupuesto del Banco de España.
2. Sin perjuicio de su sujeción a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, le será de aplicación a la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI) el régimen patrimonial presupuestario y de contratación de personal y bienes y servicios del Banco de España. El presupuesto de esta fundación se incluirá como anexo a presupuesto del Banco de España.»
Más artículos de Ley 36/2014
- ← Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real…
- → Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el…
- Ver la norma completa: Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.