Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 34/1979, de 16 de noviembre, sobre fincas manifiestamente mejorables. · BOE-A-1979-27854
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-01.
Texto consolidado
Quedan derogados los artículos doscientos cincuenta y seis, doscientos cincuenta y siete, doscientos cincuenta y ocho, doscientos cincuenta y nueve y doscientos sesenta de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley. Subsistirán en vigor las normas contenidas en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario respecto a comarcas mejorables, sin que ello obste a la aplicación preferente de la presente Ley en cuanto a las fincas comprendidas en los supuestos del artículo segundo.