Disposición final segunda. Crédito extraordinario y necesidades presupuestarias futuras.
Disposición final segunda de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo. · BOE-A-1999-20063
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-10-09.
Texto consolidado
1. El Gobierno elevará a las Cortes Generales, en el plazo más breve posible, un proyecto de ley de concesión de un crédito extraordinario para financiar los pagos previsibles a lo largo de 1999.
2. Las posteriores necesidades presupuestarias se consignarán en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.