Disposición final segunda. Iniciativa para la modificación de normativa estatal.
Disposición final segunda de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías. · BOE-A-2010-14561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-26.
Texto consolidado
El Gobierno de la Generalidad debe presentar al Parlamento de Cataluña, para su propuesta a las Cortes Generales, las iniciativas legislativas que puedan ser precisas, incluidas las relativas al establecimiento del régimen electoral de la veguería, a fin de adecuarlo al ámbito territorial que determina la presente ley, completando así el despliegue de la organización territorial establecido en la disposición transitoria primera.