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Ley Vigente

Disposición final segunda. Habilitación para el ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la ley.

Disposición final segunda de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.

Texto consolidado

1. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento y los requisitos para la habilitación indefinida de quienes se hallan trabajando en las profesiones físico-deportivas establecidas en la presente ley y acrediten fehacientemente una experiencia suficiente que garantice que el desempeño de tales funciones se realiza cumpliendo las exigencias de calidad y de seguridad para los usuarios perseguidas por la ley.

2. En todo caso, dicha habilitación indefinida se concederá a solicitud del interesado, y será competente para conceder la habilitación la Dirección General con competencia en materia de deporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-05.

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