Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 3/2016, de 7 de abril, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública. · BOE-A-2016-4172
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-15.
Texto consolidado
1. Las entidades que integran el sector público vasco adoptarán los instrumentos jurídicos necesarios para incorporar a sus procedimientos de contratación las previsiones de esta ley, ampliando y concretando, en aquello que consideren conveniente, la regulación mínima sobre cláusulas sociales en materia de contratación contenida en esta Ley.
2. Asimismo, conservarán plena validez y eficacia las disposiciones e instrucciones aprobadas en materia de contratación pública por las entidades del sector público vasco con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley que contengan cláusulas sociales que cumplan los requisitos del apartado anterior.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.
Vitoria-Gasteiz, 7 de abril de 2016.
El Lehendakari,
Iñigo Urkullu Renteria.