Disposición final segunda. Competencia exclusiva en materia de comercio interior.
Disposición final segunda de la Ley 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción. · BOE-A-2014-3000
Atención: Ley 3/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La presente ley se promulga de acuerdo con la competencia exclusiva en materia de comercio interior establecida por el artículo 121.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña.