Disposición final segunda. Adjuntos del Defensor del Pueblo.
Disposición final segunda de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. · BOE-A-2012-13126
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-02.
Texto consolidado
1. Se modifica el artículo 8, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, que queda redactado como sigue:
«1. El Defensor del Pueblo Andaluz estará auxiliado por tres Adjuntías en las que podrá delegar sus funciones y entre las que designará a quien le auxilie en el ejercicio de las funciones que le corresponden como Defensor del Menor de Andalucía.»
2. La anterior modificación será de aplicación tras la toma de posesión del nuevo Defensor del Pueblo Andaluz elegido por el Parlamento con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
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- Ver la norma completa: Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.