Disposición final segunda. Modificación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria.
Disposición final segunda de la Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. · BOE-A-2010-739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-24.
Texto consolidado
Las letras H e I del apartado 2 del artículo 13 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria, quedan redactadas como sigue:
«H) Nombrar funcionarios de carrera e interinos. No obstante lo anterior, las leyes de creación de los organismos públicos podrán atribuir a su Presidencia o Dirección la competencia de nombramiento de los funcionarios interinos, de entre los que se encuentren incluidos en las listas de sustituciones correspondientes.
I) Formalizar la contratación del personal laboral y ejercer la facultad disciplinaria respecto a este personal acordando la extinción de la relación laboral en los supuestos que proceda. No obstante lo anterior, las leyes de creación de los organismos públicos podrán atribuir a su Presidencia o Dirección la competencia de formalizar la contratación del personal laboral temporal de entre los que se encuentren incluidos en las listas de sustituciones correspondientes, y de extinguir la relación laboral, de ese personal, en los supuestos que proceda.»
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- Ver la norma completa: Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.