Disposición final segunda. Régimen supletorio.
Disposición final segunda de la Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-2003-9510
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.
Texto consolidado
1. En el ejercicio de la función fiscalizadora de la Sindicatura de Cuentas serán de aplicación con carácter supletorio las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y en la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
2. En materia de procedimiento, recursos y forma de las disposiciones y actos de los órganos de la Sindicatura de Cuentas en el ejercicio de sus funciones no fiscalizadoras, serán de aplicación, en defecto de lo previsto en la presente Ley y sus normas de desarrollo, las disposiciones contenidas en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.