Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León. · BOE-A-2002-9333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-23.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de Educación aprobará el Reglamento Orgánico de Centros específicos de educación de personas adultas dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta Ley.