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Ley Vigente

Disposición final segunda. Creación de nuevas clases de cooperativas.

Disposición final segunda de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-1999-15681

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-06.

Texto consolidado

El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y previo informe del Consejo para el Fomento de la Economía Social, podrá crear nuevas clases de cooperativas, cuando sea preciso para el desarrollo de cualquier sector del cooperativismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-08-06.

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