Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Disposición final segunda de la Ley 27/1998, de 13 de julio, sobre sanciones aplicables a las infracciones de las normas establecidas en el Reglamento (CE) número 2271/96, del Consejo, de 22 de noviembre, relativo a la protección frente a la aplicación extraterritorial de la legislación de un país tercero. · BOE-A-1998-16716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-15.
Texto consolidado
Se autoriza al Consejo de Ministros para dictar, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
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