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Ley Vigente

Disposición final segunda.

Disposición final segunda de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11711

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-04.

Texto consolidado

Los artículos que a continuación se relacionan de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid quedan redactados como sigue:

1.º El número 11 del artículo 5 —Competencias del Consejo de Administración— queda redactado en los siguientes términos.

11. Aprobar las autorizaciones y concesiones relativas al transporte público de viajeros.

2.º El número 6 del artículo 8 pasa, con su redacción originaria, a constituir número 7 de dicho artículo, estableciéndose una nueva redacción para el número 6, resultando los dos apartados como sigue:

6. Ejercer la facultad sancionadora respecto de las infracciones contra la normativa del transporte público regular de viajeros, con informe semestral al Consejo de Administración de los expedientes sancionadores.

7. Las demás competencias que le atribuyan los Estatutos y las restantes normas, legales o reglamentarias, de la Comunidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-04.

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