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Ley Vigente

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Disposición final segunda de la Ley 2/2023, de 10 de febrero, de Atención Temprana en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-5960

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-16.

Texto consolidado

1. Se faculta al Consejo de Gobierno, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

2. En el plazo máximo de dieciocho meses a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Gobierno aprobará el desarrollo reglamentario de las siguientes materias:

a) Los procedimientos de acceso y de finalización de los servicios de atención temprana.

b) La composición y el funcionamiento de la Mesa de Atención Temprana.

c) La creación de las Comisiones Técnicas Provinciales de Atención Temprana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-16.

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