Disposición final segunda. Modificación de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.
Disposición final segunda de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. · BOE-A-2015-3443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-01.
Texto consolidado
El apartado 2 del artículo 13 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos queda redactado como sigue:
«2. Las partes podrán establecer el sistema de revisión de renta que consideren oportuno. En defecto de pacto expreso no se aplicará revisión de rentas.
En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad».
Más artículos de Ley 2/2015
- ← Disposición final primera. Modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- → Disposición final tercera. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R…
- Ver la norma completa: Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.