Disposición final segunda. Creación del Directorio de Centros Museísticos de Castilla y León.
Disposición final segunda de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León. · BOE-A-2014-4333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-03.
Texto consolidado
La Junta de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde la entrada en vigor de esta ley, creará el Directorio de Centros Museísticos de Castilla y León y establecerá las normas de organización y funcionamiento de éste.
Más artículos de Ley 2/2014
- ← Disposición final primera. Supletoriedad de la legislación general reguladora del patrimonio histórico y cultural.
- → Disposición final tercera. Inventario de bienes que constituyen la Colección Museística de Castilla y León.
- Ver la norma completa: Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León.