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Ley Vigente

Disposición final segunda. Habilitaciones al Consejero competente en materia de Hacienda.

Disposición final segunda de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2014-1510

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-26.

Texto consolidado

1. El Consejero competente en materia de Hacienda podrá, mediante orden, y previos los informes de la Secretaría General Técnica del Departamento y de la Dirección General de Tributos, dictar las normas e instrucciones necesarias para la gestión y la aplicación de las medidas tributarias aprobadas en la presente ley.

2. Asimismo, el citado Consejero podrá regular, mediante orden, las siguientes materias:

a) El ejercicio del derecho de los obligados tributarios a la información y asistencia por la Administración Tributaria en lo relativo a las consultas tributarias escritas.

b) El ejercicio del derecho de acceso de los administrados a los archivos y registros administrativos relativos a los procedimientos tributarios gestionados por la Administración Tributaria.

c) El régimen jurídico y financiero de los precios privados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-26.

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