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Ley Vigente

Disposición final segunda. Títulos competenciales.

Disposición final segunda de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. · BOE-A-2013-5670

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-31.

Texto consolidado

Esta ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.1.ª y en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución que atribuyen al Estado competencias en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente.

Los apartados seis y siete del artículo primero y la disposición adicional quinta se dictan al amparo de la competencia atribuida al Estado en materia de legislación civil por la cláusula 8.ª del artículo 149.1 de la Constitución.

Los apartados cinco, dieciséis, en relación a la determinación del plazo concesional, y en cuanto incorpora un nuevo apartado cuatro sobre usos permitidos en la zona de servicio portuario de los bienes de dominio público marítimo-terrestre adscritos, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintisiete, treinta y nueve, cuarenta, cuarenta y dos del artículo primero; el artículo segundo y la disposición transitoria cuarta constituyen legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas dictada al amparo de la cláusula 18.ª del artículo 149.1 de la Constitución.

El apartado dieciséis del artículo primero, en cuanto incorpora un segundo párrafo, relativo al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al apartado 1 del artículo 49 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el apartado veintiocho, en cuanto añade un nuevo Capítulo II relativo a contribuciones especiales, así como el apartado cuarenta y tres del artículo primero, se dictan al amparo de la competencia atribuida al Estado en materia de hacienda general por el artículo 149.1.14.ª de la Constitución.

La disposición final primera se dicta al amparo de las competencias que corresponden al Estado en materia de puertos de interés general y de hacienda general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1, cláusulas 20.ª y 14.ª de la Constitución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-05-31.

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