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Ley Derogada

Disposición final segunda. Desarrollo y aplicación.

Disposición final segunda de la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial. · BOE-A-2004-12700

Atención: Ley 2/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se autoriza al Gobierno para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta Ley. Asimismo, se autoriza al consejero o la consejera de Política Territorial y Obras Públicas para efectuar las convocatorias y dictar otras medidas de aplicación de esta Ley.

2. El Gobierno y el consejero o la consejera de Política Territorial y Obras Públicas deben adoptar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar esta Ley en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-11.

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