Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1991-10293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
En lo no previsto en esta ley, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal vigente en materia de carreteras. Asimismo, podrán ser de aplicación las normas de desarrollo dictadas por la Administración del Estado en materia de construcción, conservación o explotación de carreteras, cuando no exista normativa propia de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la materia, y resulten de aplicación en función de las características de la vía.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-1959.