Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental. · BOE-A-1989-8162
Atención: Ley 2/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo desarrollará reglamentariamente la presente Ley en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor.
En casos excepcionales, y en los supuestos de competencia de la Generalidad, el Consejo, a propuesta del órgano ambiental o de una Consejeria determinada, podrá exceptuar la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley a todo o parte de un proyecto específico. De la excepción acordada se dará cuenta a la Comisión correspondiente de las Cortes.