Disposición final segunda. Habilitación a la Junta de Extremadura para el desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda de la Ley 18/2015, de 23 de diciembre, de cuentas abiertas para la Administración Pública Extremeña. · BOE-A-2016-730
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-30.
Texto consolidado
Se habilita a la Junta de Extremadura para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley.