Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias. · BOE-A-2003-13620
Atención: Ley 18/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno y a la consejería con competencia en materia de comercio para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.