Disposición final segunda. Modificación de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.
Disposición final segunda de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears. · BOE-A-2017-267
Atención: Ley 16/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 39.1 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 39. Información sobre retribuciones y declaraciones patrimoniales.
1. Los miembros del Gobierno y los altos cargos tienen la obligación de formular una declaración patrimonial que abarque la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones, en los términos que reglamentariamente se establezcan, y que quedará bajo la responsabilidad de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción.»
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- Ver la norma completa: Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.