Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 16/1984, de 29 de mayo, por la que se regula la producción y el comercio del trigo y sus derivados. · BOE-A-1984-12099
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-06-01.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno y a los Ministerios correspondientes para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.