Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública. · BOE-A-2012-4967
Atención: Ley 16/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de la Presidencia, para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.