Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Disposición final segunda de la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada. · BOE-A-2009-4368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-30.
Texto consolidado
La Xunta de Galicia dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente ley, autorizándose a la consellería competente en materia de hacienda para aprobar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de este tributo.
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