Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda de la Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012. · BOE-A-2015-9206
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-24.
Texto consolidado
1. Se faculta al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la presente ley.
2. Debe establecerse, por vía reglamentaria, el régimen jurídico respecto a los supuestos de no inscripción de la vivienda desocupada en el Registro de viviendas vacías y viviendas ocupadas sin título habilitante, y debe tipificarse la infracción administrativa pertinente por la no inscripción de la vivienda desocupada en dicho registro, así como la persona o entidad responsable y la naturaleza y cuantía de las sanciones.