Disposición final segunda. Modificación de la Ley 6/2010, de 17 de junio, por la que se adoptan medidas urgentes para la reducción del déficit público.
Disposición final segunda de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias. · BOE-A-2013-355
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-30.
Texto consolidado
Se añade un nuevo apartado, el apartado 4, al artículo 6 de la Ley 6/2010, de 17 de junio, por la que se adoptan medidas urgentes para la reducción del déficit público, con la siguiente redacción:
«4. Excepcionalmente, en caso de que el elevado número de órganos de contratación a los que afecte el acuerdo marco lo aconseje, y por razones de economía y de eficiencia, el Consejo de Gobierno puede, por medio de un acuerdo, designar el órgano que debe tramitar y resolver el procedimiento de licitación y adjudicación del acuerdo marco. Este acuerdo del Consejo de Gobierno debe concretar los órganos de contratación que intervienen y la financiación que asume cada uno de estos órganos. En estos casos, no es necesario que se firme el convenio a que se refiere el apartado 2 anterior.»
Más artículos de Ley 13/2012
- ← Disposición final primera. Modificación de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para…
- → Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Ill…
- Ver la norma completa: Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.