Disposición final segunda. Modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Disposición final segunda de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. · BOE-A-2012-876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-31.
Texto consolidado
Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional novena. Caracterización del suelo de uso turístico.
A los efectos de su calificación y ordenación urbanística, mediante el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico, se considerará suelo de uso turístico el que en un porcentaje superior al cincuenta por ciento de la edificabilidad total del ámbito de ordenación determine la implantación de establecimientos de alojamiento turístico que cumplan los requisitos de uso exclusivo y de unidad de explotación. Dicho porcentaje podrá reducirse hasta en cinco puntos porcentuales sin perder su consideración de suelo de uso turístico siempre que la edificabilidad correspondiente a este último porcentaje se destine a cualesquiera otros servicios turísticos definidos como tales en la legislación turística».