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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición final segunda.

Disposición final segunda de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito. · BOE-A-1989-12296

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-28.

Texto consolidado

Se declaran básicos, al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.11 de la Constitución, los preceptos contenidos en la presente Ley con la excepción del artículo 9, apartados 5, 6 y 7.

Tampoco tendrán la consideración de normas básicas las precisiones contenidas en el apartado 1 del artículo quinto relativas al número de promotores y plazos mínimos exigidos para solicitar la constitución de una Cooperativa de Crédito, en el apartado 1 del artículo 7 respecto del valor nominal mínimo de los títulos de aportación y en el apartado 3, a) del artículo 9 en relación con la forma en que debe hacerse la delegación de voto.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición, en cuanto declara como básicos el art. 3.3, párrafo segundo, el art. 8.3, párrafo b), y el art. 9, párrafo primero del núm. 2 y núm. 4, por Sentencia del TC 155/1993, de 6 de mayo. Ref. BOE-T-1993-13767

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-05-28.

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