Disposición final segunda. Registro de Entidades de Ocupación.
Disposición final segunda de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2018-16678
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-12.
Texto consolidado
El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, aprobará, en el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta ley, el reglamento de creación y normas de funcionamiento del registro de entidades para poder optar a la acción concertada de los servicios de orientación profesional, así como los requisitos para la acreditación prevista en la letra a) del apartado 3 del artículo 5 de esta ley.