Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas. · BOE-A-1982-2938
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-01-01.
Texto consolidado
Antes de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, deben elaborarse las disposiciones reglamentarias que señalen los elementos mínimos que deben contener las Ordenanzas municipales respecto a las medidas de protección del Medio Ambiente en relación con las actividades extractivas. En estas disposiciones debe establecerse la graduación de los suelos en función del mayor o menor rigor de las medidas aplicables.