Disposición final segunda. Otras clases de cooperativas.
Disposición final segunda de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2020-615
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-29.
Texto consolidado
El Gobierno Vasco, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de trabajo, previo informe preceptivo del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, podrá regular nuevas clases de cooperativas y establecer las normas especiales que vengan determinadas por las peculiaridades socioeconómicas que concurran en aquellas, respetando los principios y caracteres establecidos en la presente ley.