Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears. · BOE-A-2001-13277
Atención: Ley 11/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears». Ello no obstante:
1. El artículo 8.2 entrará en vigor día 1 de enero de 2002.
2. El artículo 8.3 y el artículo 19 entrarán en vigor día 1 de enero de 2003.