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Ley Derogada

Disposición final segunda.

Disposición final segunda de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears. · BOE-A-2001-13277

Atención: Ley 11/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears». Ello no obstante:

1. El artículo 8.2 entrará en vigor día 1 de enero de 2002.

2. El artículo 8.3 y el artículo 19 entrarán en vigor día 1 de enero de 2003.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-29.

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