Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer de Extremadura. · BOE-A-2001-22770
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-09.
Texto consolidado
Por la Consejería de Economía, Industria y Comercio se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley.