Disposición final segunda. Régimen transitorio del Registro de Acción Voluntaria.
Disposición final segunda de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de Acción Voluntaria. · BOE-A-2012-550
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-22.
Texto consolidado
En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente ley se aprobarán las disposiciones de desarrollo del Registro de Acción Voluntaria. En tanto no se aprueben dichas disposiciones, el registro se regirá por lo dispuesto en el Decreto 405/2001, de 29 de noviembre, en todo lo que no resulte incompatible con esta ley.